REGLAMENTO INTERNO FEPAM
Para una correcta vision deportiva y pluralista, solidaria y para organizacion general dispone del siguiente reglamento interno a ser respetado por los Organizadores.
Art 1º
Todo Motoclub, Comisión de Carrera y/o Productora de Eventos se regira por este R. Interno y todos los demás reglamentos oficiales de la Fepam. (únicamente) Se desconoce otras supuestas instituciones irregulares
Art 2º
Todos los Motoclubs deberán estar legalmente constituidos y federarse en la Fepam, previo cumplimiento de los requisitos deportivos, técnicos y tesorería de la Fepam
Art 3º
La Fepam cobrara a cada motoclub su Fee de Ingreso (única vez) y cuota mensual en carácter de socio activo. En caso de 2 meses de atraso pierde su condición de socio activo (voz y voto) En caso de un año de atraso pierde su condición de socio total. (Exclusión)
Art 4º
El motoclub que ingresa o reingresa no tendrá derecho a voz y voto los primeros 3 años. Motoclub que reingresa deberá abonar su ingreso nuevamente y cumplir con las deudas pendientes
Art 5º
El calendario general de actividades será elaborado únicamente por la Fepam, para una armonía general entre todas las disciplinas.
Art 6º
Cada organizador firmara acuerdos comerciales con sus respectivos motoclubs co-orgnizador a efectos de regirse con los reglamentos de la fepam, con cláusulas de respeto y penalidades, en especial a lo referido al R. Publicitario. (Derechos del Sponsors: Presentador, auspiciantes, etc)
Art 7º
La fepam cobrara Canon Deportivo por cada fecha que se realice Oficial en concepto derechos deportivos y publicitarios
Art 8º
La fepam delega los derechos comerciales anual por recaudación de auspiciantes, entradas, inscripciones, cantina, etc a los organizadores autorizados, subrogando también todos los derechos legales, civiles, Municipales, Ambientales y Fiscales
Art 9º
LA Fepam como entidad deportiva sin fines de lucro solo reglamentara y fiscalizara todos los eventos oficiales y una vez finalizada la competencia, firmara y validara las planillas de cómputos, no pudiendo ser alteradas posteriormente.
Art 10º
Todos los organizadores oficiales tendrán la obligación de enviar a la Secretaria General de la Fepam, la planilla general de puntajes, al término de cada competencia, para ser insertado en la web oficial fepam.
Art 11º
Al término de cada campeonato, los organizadores autorizados deberán presentar un informe general detallado de todas fechas cumplidas, planilla final de cómputos, proyectos para el año siguiente, para ser insertado en el informe general de la Fepam a ser elevado a las autoridades nacionales e internacionales respectivas.
Art 12º:
Todo organizador o derivado de este, reconocerá a la Fepam como única y máxima autoridad del motociclismo nacional. Recepcionara y acatara todos los mandatos oficiales sin objeción
Art 13º:
En caso de disconformidad, los organizadores y/o afectados podrán apelar los mismos únicamente por nota y a la espera de la resolución del Comité Ejecutivo Fepam.
Art 14º:
En caso de divergencias entre las partes, las mismas deben ser resueltas en tiempo, forma y lugar indicado. Las reuniones para este efecto deben ser fuera de la competencia oficial y fuera de los lanzamientos de prensa. Se definirá posteriormente una Reunión Técnica privada. En caso de incumplimiento serán sancionados con la exclusión y/o suspensión y/o perdidas de puntos a pilotos afectados incluyendo personas de su Team.
Art 15º:
La condición de BOICOT o BLOQUEO es considerada antideportiva por lo que será penalizada por la exclusión INMEDIATA y PERMANENTE a los propulsores de este daño, con el uso de orden público si fuese necesario. |